martes, 3 de abril de 2012

DECLARADA LA QUIEBRA

El día Viernes 31 de Marzo de 2012,, se dictó por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, la sentencia que declaró la quiebra de HOTELERA SOMONTUR S.A., en autos rol: C-58-2012
El Síndico de Quiebras, don Enrique Ortiz D’Amico, realizó la diligencia de incautación de bienes el día Lunes 2 de Abril de 2012, siendo las 17:00 hrs. Aproximadamente.

EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA:Dentro de los efectos que tiene la declaración de quiebra de la empresa podemos señalar que:
1) Se paralizan todas y cada una de las demandas ejecutivas interpuestas en contra de la empresa declarada en quiebra, también denominada “Fallida”.
2) El Síndico, acompañado de un Ministro de Fe, Secretaria del Tribunal u otro Ministro de Fe (Notario, por ejemplo), al momento de la incautación de bienes, procederá a realizar un inventario detallado de todos los bienes de la fallida.
3) Se procederá a la destrucción de todos los cheques sin girar, de las cuentas corrientes de la fallida y se notificará a los Bancos para que procedan a las cuentas corrientes aún vigentes en los Bancos.
4)El Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro. (Que la empresa continúe funcionando, pese a estar en quiebra).
5)Todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 1° Juzgado Civil de Chillán, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras.
En la actualidad, la empresa se encuentra en continuidad de giro, toda vez que esta fue decretada por el 2° Juzgado Cvil de Chillán, a petición del Síndico de Quiebras, con fecha 2 de Abril de 2012.
Por lo anterior, podemos deducir que no se realizarán pagos, a los trabajadores, derivados de su relación laboral, anterior, a la fecha de la quiebra, por al menos un periodo de 6 meses, el cual se podría extender incluso hasta un año, dependiendo de cuando se vendan los activos de la empresa.
Afortunadamente los trabajadores tienes privilegio para que los montos que se les adeudan sean pagados en forma preferente, ya que el orden de los primeros pagos es el siguiente:
A continuación procedemos a explicarles como se irán realizando los primeros pagos, PRIVILEGIOS DE PRIMERA CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.
6. Ya no existe, pues ahora se le aplica la preferencia del N°5.
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador (hoy $546.000.- por cada año de servicio), con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;
9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es una quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 70 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
1- ¿Qué es un sindico de quiebras???El Síndico de Quiebras, es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.
El Síndico de Quiebras, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.
2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?El trabajador debe iniciar un juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.
Paralelamente con la demanda laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita la quiebra, en este caso ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, la que se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.
Esta verificación, permitirá que el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está cobrando sea el que realmente corresponde.

3- ¿El hecho de seguir trabajando en la continuidad de giro o de rehusar hacerlo, afecta o impide el cobro de los años de servicio, la indemnización de aviso previo o cualquier otra prestación adeudada al momento y con ocasión del despido producido por la quiebra?Respuesta:
No afecta, el trabajador despedido, independientemente de que decida continuar trabajando para la continuación del giro o decida no hacerlo, igualmente debe realizar la demanda laboral y la “Verificación del Crédito”, por las prestaciones adeudadas antes y con ocasión del despido, por lo que su decisión de permanencia en la continuidad de giro en nada le afecta.
En el evento de que no siga trabajando en la continuidad de giro, le pagarán a la par que sus compañeros, siempre y cuando las gestiones judiciales, sean correctamente realizadas por su abogado asesor.
4- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
5- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
6- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al subsidio de cesantía, por qué montos y las fechas de pago.
7- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?Existe un procedimiento solemne, a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.
Es importante hacer presente, que todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los Síndicos.
En el evento de que tengan más preguntas, que no estén en este pequeño resumen, por favor, no duden en llamarme al fono: 02-6880810 o al 9-9181785.

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