miércoles, 8 de agosto de 2012

TERCERA JUNTA DE ACREEDORES

En la Tercera Junta de Acreedores de Hotelera Somontur S.S., realizada ayer Martes 7 de Agosto de dos mil  doce, se trataron las siguientes materias:
1-       El síndico acompañó un detallado informe respecto de las actividades financieras y contables de la continuidad de giro, el cual arroja a la fecha una utilidad ascendente a $519.898.154.-
2-       Respecto de los Contratos de leasing de las propiedades y demás bienes muebles, el síndico informó que ha sido o será notificado a la brevedad de juicios de terminación de contratos de arrendamiento relacionados con contratos de leasing de activos que la fallida opera en la actualidad. La junta tomó  conocimiento y al respecto acordó que el síndico adoptese los acuerdos respectivos con los demandantes, (Bancos) y que dichos acuerdos o avenimientos deberán ser necesariamente ratificados por la  junta de acreedores, de tal manera que dichos acuerdos no surtan efecto sin conocimiento y ratificación previa de la junta.

3-       La junta se dio por informada respecto de la suscripción del contrato de la denominada Zona 00, (Cafetería, que se administra en forma conjunta con los dueños de ella y Hotelera Somontur) ratificando lo obrado por el síndico y aprobando su texto en forma íntegra.
4-       La junta acordó iniciar demanda y ejercer las acciones revocatorias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de quiebras, en relación a los inmuebles denominados lotes 17 y 18 del Complejo Turístico Termas de Chillán, mandatando al síndico para que cotice tres estudios jurídicos para efectos de  iniciar dichas acciones en contra de la sociedad Ski Chillán S.A. Estas acciones tienen por objeto, obtener la resolución de dichos contratos, de forma que esas propiedades vuelvan al patrimonio de Hotelera Somontur S.A., pues fueron transferidas antes de la quiebra, a precios irrisorios.
Es del caso hacer presente, que no obstante las comunicaciones y reportajes aparecidos en la prensa, aún no se presenta por parte de la fallida Hotelera Somontur S.A., ningún escrito de Proposiciones de Convenio Preventivo de Quiebras, y como consecuencia de lo cual, este no existe, para todos los efectos legales, y las especulaciones o dichos al respecto, siguen siendo una declaración de buenas intenciones por partes de los dueños.

martes, 5 de junio de 2012

PROSIGUE LA CONTINUIDAD DE GIRO

En la Primera Junta Ordinaria de Acreedores, celebrada hoy,  se informó y adoptaron los siguientes acuerdos:
1-      Se informó que se encuentra firme  y ejecutoriada la sentencia que declaró la quiebra, pues fueron rechazados los recursos de reposición especiales, interpuestos por la fallida y otros terceros acreedores.
2-      En cuanto a la “Continuidad de giro”,  se informó que la fecha existe una utilidad líquida de $418.382.- , pero se esperan mayores utilidades en los meses venideros en atención a que se está iniciando la temporada alta de los Hoteles. Se decidió continuar con el giro efectivo en forma total. Se acordó que el administrador de la continuidad de giro sea don Enrique Ortíz D’Amico, con un honorario ascendente al 19% líquido de las utilidades operacionales y con un mínimo a todo evento de 250 UF, líquidas mensuales, a partir de esta fecha.
3-      Se entregó un detalle de las deudas de Leasing, materia que la Junta de Acreedores, decidió analizar con mayor detalle y pronunciarse en la próxima Junta.
4-      Los honorarios del Síndico por su actuación en la quiebra, fueron fijados según la tabla de honorarios establecida en la ley.
Por lo anterior,  creemos que no tendremos mayores novedades hasta la próxima junta de acreedores, pero en todo caso de existir, se publicaran en este blog.

martes, 15 de mayo de 2012

DECISIONES JUNTA CONSTITUIVA DE ACREEDORES

Hoy 15 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 hrs., se realizó la Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra de HOTELERA SOMONTUR S.A., en la que se trataron las siguientes materias:
I-                    EL SINDICO INFORMÓ:
1-       Que los créditos   verificados al día 10 de Mayo de 2012, ascienden a la cantidad de $7.037.229.288, siendo la cantidad de $1.322.585.607.- aquellos que corresponden a trabajadores,  instituciones previsionales, y Fisco de Chile, por los impuestos de retención y recargo.
2-       Que la fallida, con fecha 9 de Diciembre de 2011, transfirió dos inmuebles de su propiedad a la empresa relacionada SOCIEDAD SKI CHILLAN S.A. Los bienes raíces transferidos son:
Lote 17 de aproximadamente 1,7 hectáreas y Lote 18, de aproximadamente 9 hectáreas, ambos ubicados en el Centro Turístico Termas de Chillán. Respecto de este punto, el abogado de la fallida, manifestó su intención de que los inmuebles transferidos, pudieran servir para pagar las deudas de Hotelera Somontur S.A., pero sin especificar la forma con precisión.
3-       Nos puso en antecedentes de la continuidad de giro, la que fue decretada el día 2 de Abril de 2012, y que la fecha arroja una utilidad de $61.442.961.-
4-       Igualmente informó que con fondos personales efectuó un préstamo a la continuidad de giro, ascendente a $75.000.000., el cual solicitó se le autorizara a pagarse debidamente reajustado, lo que la Junta de Acreedores aprobó en forma unánime.
5-       Se informó que la empresa SOTEL LTDA., pone a disposición de la fallida, el personal que opera en el Hotel Isabel Riquelme. La Junta de Acreedores, tomó conocimiento de esta situación y acordó ratificar lo obrado por el Síndico de Quiebras.
II-                  El Síndico de Quiebras, don Enrique Ortiz D’Amico, fue ratificado en su cargo, como definitivo, conjuntamente con el Síndico suplente don PATRICIO JAMARNE BANDUC.
III-                Se fijaron para la realización de las Juntas futuras los 1° Martes de cada mes, a las 16:30 hrs., en las dependencias del Hotel Gran Palace, ubicadas en calle Huérfanos N°1178, piso 10, comuna y ciudad de Santiago y para los efectos de la  Primera Junta de Acreedores esta se fijó para el día 5 de Junio de 2012, en el lugar indicado.
IV-                Se eligió como Presidente de la Junta de Acreedores, al representante del acreedor SCOTIABANK, don Carlos Vera, o a quien designe este acreedor y como Secretario al abogado del acreedor CORBANCA, don Gonzalo Barra Palma o a quien designe este acreedor para esos efectos.
V-                  Al finalizar la Junta, se le concedió la palabra al abogado de la fallida, don OCTAVIO BOFILL GENZSCH, quien manifestó la intención de la empresa de proceder al pago de las prestaciones adeudadas a todos lo acreedores,  señalando que están preparando un convenio de acreedores, el cual se está comenzando a negociar con los distintos acreedores, pero no se dieron detalles concretos de éste, no siendo a la fecha, más que una declaración de buenas intenciones, sin valor alguno.
Me es grato informarles que a la fecha, ya se presentó la demanda laboral, en contra de la demandada HOTELERA SOMONTUR S.A., y la empresa relacionada GRAN HOTEL TERMAS DE CHILLAN S.A, copia de cual les será remitida por correo, a cada uno de Uds., a fin de que puedan realizarle seguimiento desde el sitio web del poder judicial.
Igualmente ya se realizó la verificación del crédito en el Juicio de Quiebra.

miércoles, 25 de abril de 2012

EXISTEN BIENES PARA PAGAR A TRABAJADORES


A fin de que ninguno de Uds., se vea sometido a preocupaciones innecesarias, derivadas de desconocimiento en la materia y en atención a que se ha echado a correr el rumor de que Hotelera Somontur, no tendría bienes para responder del pago de las prestaciones adeudadas a los trabajadores, generadas con ocasión del despido, les adjunto 2 páginas del Inventario de Bienes, realizado por el Síndico de Quiebras, en donde consta expresamente que la empresa es dueña del Centro de Convenciones y Casino, ubicado en Gran Hotel Termas de Chillan.
                Por otra parte, Hotelera Somontur, es dueña del negocio económico que significa tener los Hoteles Gran Hotel Termas de Chillán, Isabel Riquelme y Pirimahuida, abiertos y funcionando, y si bien no es dueña de los inmuebles en que estos funcionan, claramente el hecho de que los Hoteles se encuentren abiertos, adiciona un valor agregado a las propiedades que deberá ser avaluado y negociado  en su oportunidad por los acreedores,  dentro de los cuales se encuentran los trabajadores, y los Bancos, montos que finalmente se destinarán a pagar en forma preferente las prestaciones laborales adeudadas.
 Es así estimados trabajadores, que los llamo a la calma, y tengan la seguridad de que HOTELERA SOMONTUR, tiene bienes más que suficientes para pagarles las prestaciones laborales que les adeuda, con los topes legales aplicables en las quiebras, tratados en extensión en el primer artículo de este blog y tengan por seguro de que yo obvianmente averigué esto antes de ir a presentarme con Uds., y ofrecerles mis servicios profesionales, como todo abogado responsable, debe hacer antes de prometer recupar los dineros adeudados a sus clientes.
     Con todo, el derecho laboral, también permite demandar a todas las sociedades relacionadas, que sean parte de la misma unidad económica, y por consiguiente, se demandará como medida de precaución, a la sociedad relacionada Gran Hotel Termas de Chillán S.A.. 

lunes, 9 de abril de 2012

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL

































Hoy 9 de Abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial, un extracto de la sentencia que declaró la quiebra de HOTELERA SOMONTUR S.A., de la cual adjuntamos una copia, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que HOTELERA SOMONTUR S.A., se encuentra en quiebra. Igualmente con esta publicación, ha quedado fijada la fecha de la Junta Constitutiva de Acreedores, que como la misma sentencia lo establece se realizará el trigésimo día contado desde la publicación de esta sentencia, prorrogándose al día siguiente hábil si recayere en sábado, a las 11:30 hrs. Por lo anterior, informamos a todos que la junta de acreedores se celebrará el día 15 de Mayo de 2012, a las 11:30 hrs., en las dependencias del 1° Juzgado Civil de Chillán, ubicadas en calle Bulnes N°544, Chillán.
Igualmente informo a todos los trabajadores interesados en contratar mis servicios profesionales que ya se encuentra a disposición de Uds., el Mandato Judicial, en la notaría de don Francisco Yaber Lozano, ubicada en calle Arauco N°645, Chillán, en que deben comunicarse con el funcionario Alberto Gutiérrez. (Sólo modalidad del 10% de honorarios). No se preocupen pues no deben pagar nada en ese acto, ya que todos los gastos serán cubiertos por mí.
El día Jueves 19 de Abril de 2012, me encontraré en Chillán, concurriendo en la mañana, para tomar la firma en terreno, vale decir en el mismo Hotel Isabel Riquelme a aquellos trabajadores que estén interesados en contratarme y en la tarde, a las 15:00 estaré en el Gran Hotel. Sólo en esta oportunidad aquellos trabajadores que deseen optar por la modalidad de pago con subrogación podrán hacerlo, y ese mismo día, deberán aparte del mandato judicial, firmar un documento, en que se dará cuenta del pago con subrogación.
Recuerden que aquellas personas que deseen contratarme deberán entregarme los siguientes documentos:
1- Fotocopia de su carnet de identidad.
2- Fotocopia del contrato de trabajo.
3- Fotocopia de las tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
4- Fotocopia de la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras.

Estos documentos los recibiré personalmente el día Jueves 19 der Abril de 2012, incluso en el caso de aquellas personas que hayan firmado antes de esa fecha.

jueves, 5 de abril de 2012

CAMBIO DE FECHA DE REUNION

A fin de poder informarles con mayor claridad, de forma tal que no entorpezca sus funciones, la reunión informativa, se cambió para el día Domingo 8 de Abril de 2012 a las 15:30 hrs.

Espero contar con vuestra presencia.

PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES

Hoy lamentablemente me fue imposible obtener la autorización de la gerencia del Gran Hotel, ubicado en las Termas de Chillán, para poder reunirme con Uds., y darles a conocer mi propuesta de servicios profesionales. Sin embargo, se me autorizó para poder realizar una reunión el día Lunes 9 de Abril de 2012, a las 15:00.
Por lo anterior, los invito a todos, a participar de esta reunión, sin ningún compromiso, a fin de que conozcan una nueva opción, que les permitirá poder decidir, con mayor conocimiento quien es el mejor candidato para representarlos y defender sus derechos laborales. Nada pierden con ir a ella.
Por mi parte, les reitero que mi estudio jurídico se dedica única y exclusivamente a la defensa de trabajadores despedidos masivamente y con ocasión de una quiebra. Yo no defiendo empresas, y menos realizo cobranza de créditos de empresas, pues en esto hay intereses contrapuestos.
Mi propuesta de honorarios, es la siguiente:
1- 10% del monto de la recuperación que se obtenga en beneficio de cada cliente.
2- 15% del monto de la recuperación que se obtenga en beneficio de cada cliente, que quiera optar por recibir un pago con subrogación ascendente a $100.000.-, a cuenta de las prestaciones y montos que la empresa les adeuda.
3- 20% del monto de la recuperación que se obtenga en beneficio de cada cliente, que quiera optar por recibir un pago con subrogación ascendente a $200.000.-, a cuenta de las prestaciones y montos que la empresa les adeuda. Esta última alternativa, es única y exclusivamente para el personal del Hotel Isabel Riquelme, quienes lamentablemente tienen contrato de trabajo escrito con la sociedad relacionada SOTEL LTDA. y hoy se encuentran totalmente a la deriva.
Igualmente les tranquilizo en el sentido, de que no tienen por qué decidir a la carrera a quien van a contratar, ya que la quiebra aún no se ha publicado en el Diario Oficial y, en consecuencia, al menos tienen tres semanas por delante, antes de iniciar cualquier acción judicial, pues la junta de acreedores, no será nunca antes del 12 de Mayo de 2012, pues al menos deben transcurrir 30 días hábiles desde que la quiebra se publique.
Lo mejor es que investiguen bien, y luego, reposadamente y junto a sus familias, decidan lo que creen mejor, en forma individual, sin dejar que otros decidan por Uds., privándolos de analizar bien la situación.