miércoles, 8 de agosto de 2012

TERCERA JUNTA DE ACREEDORES

En la Tercera Junta de Acreedores de Hotelera Somontur S.S., realizada ayer Martes 7 de Agosto de dos mil  doce, se trataron las siguientes materias:
1-       El síndico acompañó un detallado informe respecto de las actividades financieras y contables de la continuidad de giro, el cual arroja a la fecha una utilidad ascendente a $519.898.154.-
2-       Respecto de los Contratos de leasing de las propiedades y demás bienes muebles, el síndico informó que ha sido o será notificado a la brevedad de juicios de terminación de contratos de arrendamiento relacionados con contratos de leasing de activos que la fallida opera en la actualidad. La junta tomó  conocimiento y al respecto acordó que el síndico adoptese los acuerdos respectivos con los demandantes, (Bancos) y que dichos acuerdos o avenimientos deberán ser necesariamente ratificados por la  junta de acreedores, de tal manera que dichos acuerdos no surtan efecto sin conocimiento y ratificación previa de la junta.

3-       La junta se dio por informada respecto de la suscripción del contrato de la denominada Zona 00, (Cafetería, que se administra en forma conjunta con los dueños de ella y Hotelera Somontur) ratificando lo obrado por el síndico y aprobando su texto en forma íntegra.
4-       La junta acordó iniciar demanda y ejercer las acciones revocatorias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de quiebras, en relación a los inmuebles denominados lotes 17 y 18 del Complejo Turístico Termas de Chillán, mandatando al síndico para que cotice tres estudios jurídicos para efectos de  iniciar dichas acciones en contra de la sociedad Ski Chillán S.A. Estas acciones tienen por objeto, obtener la resolución de dichos contratos, de forma que esas propiedades vuelvan al patrimonio de Hotelera Somontur S.A., pues fueron transferidas antes de la quiebra, a precios irrisorios.
Es del caso hacer presente, que no obstante las comunicaciones y reportajes aparecidos en la prensa, aún no se presenta por parte de la fallida Hotelera Somontur S.A., ningún escrito de Proposiciones de Convenio Preventivo de Quiebras, y como consecuencia de lo cual, este no existe, para todos los efectos legales, y las especulaciones o dichos al respecto, siguen siendo una declaración de buenas intenciones por partes de los dueños.

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